Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Cañas Builes Carlos Arturo·Demandado Universidad De Antioquia

Tema · dato duro
Demanda De Reliquidación Pensional Promovida Por Un Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Medellín, causado por una demanda de carácter laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Universidad de Antioquia, con la que pretende que se declare que el demandante tiene derecho a un reajuste anual de su pensión convencional con un porcentaje mínimo del 15%, se condene a la demandada a reajustarla y se ordene a la Universidad de Antioquia pagar el retroactivo resultante de la operación, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en principio, del material probatorio se concluye que la naturaleza de la vinculación del demandante con la Universidad de Antioquia al momento de causar la pensión, reconocida mediante una resolución administrativa de la Universidad, era la de un trabajador oficial.

La Sala considera pertinente reiterar la regla de decisión contemplada en autos 354 y 1722 de 2024, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña, sino también con el hecho de haber sido beneficiario de una pensión de carácter convencional.

La Corte remite el expediente al Juzgado 020 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 005 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, representada por el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Medellín, es la autoridad competente para conocer del proceso de reajuste pensional que promovió Carlos Arturo Cañas Builes contra la Universidad de Antioquia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6238 al Juzgado 020 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 005 Administrativo Oral de Medellín, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.